La Justicia le ordenó a la AFIP restablecer en sus funciones a una contadora

La Cámara Federal de Córdoba estableció que la funcionaria debía ocupar nuevamente su puesto, luego de ser desplazada a una tarea de menor envergadura

En un reciente fallo, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenar a la Delegación Regional Córdoba de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) restablecerla en sus funciones de supervisora interina del Equipo de Fiscalización Externa y abonarle las diferencias de haberes.
En los autos caratulados "De Bernardi, María Elena c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Sumarísimo", la reclamante presentó una demanda laboral contra la AFIP para que se declare la nulidad de la Disposición 21/11 dictada por el Subdirector General de Recursos Humanos, por la cual se dieron por finalizada sus funciones como Supervisora Interina del Equipo de Fiscalización Externa 4 "G", función que venía ejerciendo interinamente desde el 1 de noviembre de 1991, informó el portal www.cij.gov.ar.

 
Además, se designaron varios agentes interinos para cumplir la misma función, mientras ella fue designada para desempeñarse en una función de menor jerarquía que la que cumplía desde hacía veinte años y también de menor remuneración causándole daño moral y material.
Asimismo, solicitó medida cautelar de no innovar consistente en mantener las condiciones y modalidades de trabajo que tenía antes del dictado de la disposición y que se restablezca de manera retroactiva a la fecha del decisorio atacado, su función y el sueldo como Supervisora Interina de Fiscalización Externa de Primera.


Fundamentos del fallo
Para fundamentar la procedencia de la medida cautelar, la Cámara -integrada por los Doctores Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak- consideró que "la verosimilitud del derecho está representada en el cambio en las condiciones de trabajo respecto a la actora y la acreditación que tal situación no es general para todo el organismo o la sección". En el fallo se puede leer que "en efecto, repárese que la Disposición 21/11 aquí impugnada da por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a los agentes allí detallados- entre ellos la Contadora De Bernardi- en el carácter de Supervisores Interinos de los Equipos de Fiscalización, sin indicar motivos por los cuales se procede a tomar tal decisión, con el agravante que en el mismo acto se designan en igual cargo a tres agentes en carácter de interinos, pese a que de los antecedentes funcionales de la actora venía desempeñándose con un alto rendimiento"."La conclusión a la que se arriba, lo es sin desconocer las facultades discrecionales que posee el organismo demandado respecto a cuestiones de índole estructural, funcional y de administración de personal. Pero ella en modo alguno, puede eximir a la Administración de respetar los recaudos legales que otorgan validez a los actos administrativos, como son la causa y motivación suficiente de éstos, todo lo cual importaría un irregular ejercicio de la potestad discrecional", remarcaron los magistrados.* Fuente: Iprofesional.cm
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