¿Un monotributista que emplea a un trabajador del servicio doméstico 7 horas diarias para cuidado de niños y tareas generales, se debe inscribir como empleador? ¿Cuál es el sueldo y las cargas sociales que debe pagar?
No corresponde que se inscriba como empleador, ni que de el alta en M
isimplificacion a la trabajadora doméstica. La obligación del dador de trabajo es pagar las cargas sociales con el F. 102/B, ($ 95 por mes), emitir recibo de sueldo y solicitar a la trabajadora que tramite la libreta de trabajadora doméstica. La Resolución Nº 1.297/2010 establece los sueldos mínimos: Quinta categoría: (personal con retiro que trabaja diariamente) 8 horas diarias: $ 1.657,50, por hora $ 12,63. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 828,75. Hora de excedencia: $ 12,55.
