A fin de potenciar la implementación de las polémicas presunciones laborales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya fijó la cantidad mínima de empleados que deberá tener cada panadería y cada pequeña empresa constructora.
En efecto, así lo hizo a través de las resoluciones 3207 y 3208, publicadas en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de las flamantes normas haga clic aquí.
El mecanismo -que permite combatir la evasión de cargas sociales- consiste en establecer "valores criterio" objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.
De esta manera, la AFIP avanza hacia un objetivo clave: determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.
Pequeñas constructoras y panaderías
Puntualmente, el fisco nacional fijó parámetros, que se conocen como Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), aplicables para las actividades de elaboración y venta de productos de panadería y construcción de vivienda unifamiliar de hasta 500 metros cuadrados.
En este sentido, con respecto a las panaderías la AFIP divide entre:
- Establecimientos dedicados a la elaboración de productos, sin venta al público.
- Aquellos destinados a la elaboración y venta al público.
Asimismo, no se encuentran incluidos los que elaboran:
- Exclusivamente galletitas, bizcochos y similares.
- Pan lacteado.
- Pan para sandwich de miga.
- Pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.
Con relación a los establecimientos sin venta al público, la AFIP fijó además que siete trabajadores constituyen la dotación mínima para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.
"La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción", agrega la norma.
En cambio, para los establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público, el IMT se eleva a 10 trabajadores.
"Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse un trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo", puntualiza la flamante norma.
En relación a la remuneración a computar, la AFIP estableció que para las panaderías se aplicará como sueldo imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías oficial (o similar) y peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.
Por otra parte, la mira también apunta a las empresas que construyen viviendas unifamiliares de hasta 500 metros cuadrados.
De no contar con datos fehacientes, la AFIP estimará que la duración de la obra es de ocho meses.
A su vez, la remuneración a computar es el promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías "ayudante" y "oficial", correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un 20% en concepto de "presentismo".
Polémica
Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, oportunamente destacó los puntos débiles de la medida: "Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien, de ahora en más, deba rebatir la imputación realizada por la AFIP".A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice IMT genera no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quiénes la desarrollan".
En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que, en todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global en virtud de índices o relaciones, esto provoca el alejamiento de la realidad".
Como un punto no menor, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, también señaló que "si bien pueden admitirse ciertos indicios para presumir la existencia de una relación laboral, no se puede estar de acuerdo con la elaboración de indicadores que, por su rigidez, no reflejan ciertos datos de la realidad económica y productiva, lo que hará que deban ser permanentemente actualizados en función de las innovaciones tecnológicas que sufran los procesos productivos que, en muchas industrias, son constantes".
* Fuente: Iprofesional.com