En una reciente causa, la Justicia consideró como válida la postura del fisco respecto del incumplimiento del contribuyente, aunque redujo la sanción aplicada originalmente. ¿Cuáles fueron los argumentos de los camaristas?. Las claves del caso y la opinión de los expertos.
En la actualidad, existen dos medios mediante los cuale

Un claro ejemplo del primer grupo, es el de los monotributistas que, por el escaso número de operaciones, pueden confeccionar manualmente las facturas que entregan por cada servicio prestado.
En cambio, encontramos a muchos otros contribuyentes que se ven en la responsabilidad de emitir sus comprobantes a través de facturadores o controladores fiscales, tal como los restaurantes, los supermercados, los hoteles y los revendedores de autopartes, entre otros.
Estos últimos, a diferencia de los primeros, pueden sufrir algunos inconvenientes que les imposibilite cumplir con su obligación, ya sea porque se produce un corte en el suministro de luz o debido a que el aparato sufre algún desperfecto técnico.
No obstante, ante estos imprevistos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite que dichos contribuyentes emitan las facturas de forma manual aunque, para ello, los obligados deben cumplir con una serie de requisitos.
Así, por ejemplo, si un controlador sufre alguna avería, su titular deberá confeccionar el comprobante de manera manual para lo que deberá tener un talonario de facturas a mano y, además, deberá registrar esa operación en el denominado libro del controlador fiscal.
Incluso, si no cumple con esta responsabilidad, puede ser sancionado con una multa o con la clausura del local comercial.
Esto fue lo que sucedió en un reciente caso, donde la Justicia avaló la aplicación de una multa a una firma que no había cumplido con la registración de la operación en el libro mencionado.
Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que la decisión de los camaristas actuantes fue la correcta, debido a que existió, efectivamente, una omisión por parte del contribuyente del proceso establecido.
Asimismo, destacaron que fue acertada la reducción de la sanción impuesta, ya que quedó demostrado que la firma no contaba con antecedentes de incumplimientos en materia impositiva.
Las claves del fallo
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, impuso a Masiel SA una multa de $6.000 y una clausura de siete días, debido a que emitió una factura manual en vez de hacerlo mediante el comprobante por el controlador fiscal, pero sin atender a los recaudos que fija la normativa vigente.
Ante esto, la sociedad se presentó ante una primera instancia judicial pero, si bien la Justicia decidió levantar la clausura, dejó firme la multa.
No obstante, la firma decidió apelar ante la Cámara Federal de Rosario, ya que consideraba desproporcionada la pena impuesta, en vista de que el monto de la multa superaba "en 30 veces el monto de la operación comercial ($189)", más considerando que carecía de antecedentes de incumplimientos.
Detallaron también que "el bien jurídico tutelado por la norma (...) no ha sido afectado seriamente" ya que por "la venta en cuestión" se emitió la correspondiente factura, algo que constaba "en el acta labrada por los inspectores del organismo recaudador".
Además, afirmaron que el sistema de controladores fiscales "convive con el sistema manual para los casos en que sea imposible utilizar el controlador", por lo que no está vedada la posibilidad de facturar manualmente si las condiciones así lo demandan.
Por último, argumentaron que, de merecer sanción, solicitó que "se reencuadre la misma en el tipo del artículo 39 de la Ley 11.683 (...) de $150".
En este escenario, sin embargo, los camaristas entendieron que "corresponde confirmar la sanción de multa, aunque atendiendo a la carencia de antecedentes se reducirá a $1.500".
Argumentaron que la falta no fue haber emitido el comprobante manualmente, sino que el error estaba en que no habían "asentado en el libro de registro único de controlador fiscal la circunstancia de excepción (...) que lo habilitaría a emitir facturas en forma manual".
También explicaron que, con posterioridad a la primera inspección, se produjo un nuevo operativo que dejó en descubierto que la firma seguía sin el controlador.
Por último, destacaron que "el hecho atribuido a la sancionada (...) efectivamente lesiona el bien jurídico protegido", por lo que mantuvieron la multa aunque redujeron su valor.
Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "si se tiene en cuenta que en primera instancia ya se había revocado la sanción de clausura, el fallo parece razonable, sobre todo considerando que el contribuyente no dejó asentado en el libro de asistencia la imposibilidad de utilizar el controlador ni probó el corte de energía invocado".
"Por el contrario, la sanción original aplicada por el fisco de siete días de clausura y $6.000 de multa es, a todas luces, desproporcionada con la conducta reprochada", remarcó.
En tanto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, sostuvo que "la Justicia al final, y aún teniendo en cuenta la negligencia del contribuyente, se inclina razonablemente, a mi criterio, por concluir que el contribuyente ha cometido una infracción de tipo formal, como es emitir un comprobante manual en lugar de usar controlador y no registrar la novedad en el correspondiente registro, configurando con ello el elemento objetivo de la infracción".
Sin embargo, para el experto, el contribuyente "al haber emitido un comprobante por la venta, ha demostrado la falta de intencionalidad en la infracción, no pudiendo entonces aplicarse una sanción de tipo penal, como es la del inciso a) del artículo 40 de la Ley 11.683, por no encontrarse configurado el ilícito".
Del mismo modo, Lucio Vuotto y Soledad Menendez, abogados Senior y Semi-Senior A de KPMG, remarcaron que "considerando que el bien jurídico protegido por la norma legal, en el caso, está dado por las facultades de verificación y fiscalización del fisco nacional, es destacable que la Justicia haya dejado sin efecto una sanción tan perjudicial como la de clausura, en atención a que la existencia de documentación -factura manual- permitía el regular control del organismo fiscal".
"De igual forma, la reducción de la sanción a $1.500, en consideración de la inexistencia de antecedentes, ya que, prevista como causal atenuante en la norma reglamentaria y verificados los mismos en el caso, no debería equipararse a aquellos sujetos que observan el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, con quienes la omiten", señalaron.
Y agregaron: "Recordemos que en caso de que no funcione el controlador, debe seguirse el procedimiento de registro de tal incidente, previsto en la Resolución General N° 4.104/96 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259/98, para evitar incurrir en este tipo de situaciones sancionables".
En igual sentido, el consultor tributario Iván Sasovsky consideró que "la imposición de la multa resulta precisa, pero no así la clausura para este tipo de situaciones, cuyo efecto, a mi entender es mucho más amplio y hasta dañino de todo el sistema tributario".
"Bajo esa perspectiva, y entendiendo que la infracción no fue una sola, dado que no sólo se omitió el uso del controlador fiscal, sino que no se cumplieron con los demás requisitos formales para este tipo de situaciones que la ley prevé, el fallo es correcto", indicó.
"Así las cosas, independientemente de que el monto de la operación parezca insignificante, las formalidades no cumplidas generan un desconocimiento de la realidad, puesto que el fin que motiva su instrumentación no se cumple, y de esa forma resulta imposible establecer cuál es la magnitud o el quantum de las operaciones efectuadas dentro y fuera del marco legal", sostuvo el experto.
Las sanciones por no entregar comprobantes
Los especialistas consultados, también hicieron hincapié en lo que establece la Ley de Procedimientos Tributarios en su artículo 40 y cómo se aplica al caso en cuestión.
Al respecto, Buedo señaló que "el tipo penal descripto por el artículo 40, inciso a), dice que serán sancionados los contribuyentes que `no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos´".
De esta manera, el especialista indicó que "el tipo penal sancionado es la no entrega o la no emisión de facturas o documentos equivalentes, ya que si analizamos la redacción del artículo de acuerdo a lo expresamente escrito (como debe hacerse en el caso de tipificación de conductas penales) cuando habla de que se deban realizar de acuerdo a los requisitos que establezca la Administración se está refiriendo únicamente a cómo deben desarrollarse las actividades descriptas y no a la forma en que se deben emitir las facturas".
"En el caso que motivó el fallo, el fisco hace hincapié en la formalidad de no haber llenado el libro de novedades", sostuvo, y agregó que, en este caso, "la sanción pretende imponerse con la exclusiva verificación del aspecto objetivo de la infracción enrostrada -facturar en forma manual en lugar de hacerlo con el controlador fiscal-. Sin embargo, la sanción no se ve tipificada en su plenitud debido a que resulta palmaria la ausencia de la subjetividad necesaria para que se configure el ilícito en su integridad".
"Esto es así aún con la admisión de la falta cometida y sólo respecto de la objetividad de la infracción, pero nunca de la subjetividad de la misma, ya que se vio plenamente cubierta por la emisión de facturas en forma manual en un todo de acuerdo con las normas de facturación vigentes", concluyó Buedo.
Por su parte, Vuotto y Menendez, resaltaron que "resulta interesante que no se haya imputado la conducta prevista en el inciso f) de la citada norma, que refiere a la no utilización de los medios de control fiscal dispuestos por el organismo".
"Este dato es relevante, ya que de algún modo, la aplicación del inciso a) validó la imposibilidad de utilizar el controlador fiscal en el momento de la inspección, tal como fuera argumentado por la compañía en la revisión judicial del acto", destacaron.
Asimismo, explicaron que "el organismo impuso una multa de $6.000 y aplicó la sanción de clausura por siete días, de conformidad con las disposiciones de la Instrucción N° 6/2007 de AFIP".
"Recordemos que si bien el artículo 40 de la Ley de rito prevé una multa graduable entre $300 y $30.000 y la sanción de clausura entre 3 y 10 días, la citada Instrucción establece la multa en $6.000 y la clausura por 7 días cuando no existieran circunstancias atenuantes", argumentaron.
"En el caso de Masiel SA, la buena conducta general observada con anterioridad a la verificación, la ausencia de anteriores sanciones firmes, el bajo monto de la factura cuestionada, y -el no probado pero tampoco refutado- corte de luz, funcionarían como atenuantes que debieron ser tenidos en cuenta", concluyeron.
Por último, Sasovsky señaló que "si bien la operación que motiva la causa, en monto, era poco significativa, no podemos apartarnos del hecho de que estamos frente a situaciones cuyo formalismo es determinante al momento de hacer efectivas las funciones que bajo prescripción legal enviste el órgano recaudador".
* Fuente: Gonzalo Chicote - Iprofesional.com