Legisladores provinciales modificaron el Código Fiscal

Maratónica sesión en la que se aprobaron proyectos del Ejecutivo
En una maratónica sesión, la última correspondiente al ciclo 2011, los diputados de la provincia aprobaron por unanimidad varios proyectos claves del Ejecutivo provincial. En primer término fue la modificación del código fiscal, y seguidamente convirtieron en ley la creación con rango legal de las mesas de diálogo y consenso relativo a trabajo, educación y tierra, y también la titularización de docentes. En este contexto, el que mayor tiempo de análisis llevó fue el referente al código fiscal. El diputado Humberto Juárez remarcó que “debido al desarrollo de la provincia y al crecimiento económico se hace necesaria una revisión proponiendo la profundización de los cambios del sistema tributario, así que vemos que el área pertinente del Ejecutivo provincial ha modificado algunos de los aspectos que tienden a lograr la equidad“. En ese contexto, el legislador aclaró que la intención del Estado no es producir incrementos tributarios, sino más bien “ofrecer herramientas al organismo correspondiente para eficientizar la recaudación”. Entre los puntos que se aprobaron por el cuerpo se destacan: la reforma a los contribuyentes con domicilio fuera de la provincia, y la facultad a la Dirección de Rentas de la Provincia para que inscriba a los contribuyentes que estén en actividad grabada que no lo hayan hecho. El legislador agregó que también se incluye además una nueva presunción y determinación de oficio, como es la figura del punto fijo y tres sanciones por infracciones de los deberes formales, como el caso de la no omisión de factura, entre otras similares. Otro de los aspectos destacados de las modificaciones incluye el artículo 12 de la Ley 6.793, que determina que los contribuyentes y/o responsables gozarán de un descuento del 10 por ciento en el impuesto, siempre y cuando presenten las declaraciones juradas o anticipos de tributo en los vencimientos establecidos y efectúen el ingreso correspondiente al mes o bimestre según corresponda al día fijado como vencimiento general del período que se trate y el mismo se efectúe de contado, mediante depósito en efectivo o cheques bancarios, a condición de que encuentren acreditados en las cuentas recaudaciones o rentas de recaudaciones ordinarias, según corresponda al día de vencimiento respectivo.

* Fuente: Nuevo Diario
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