Los recibos de sueldo podrán emitirse en formato digital

La Secretaría de Trabajo autorizará a los empleadores que soliciten el reemplazo del soporte papel.

Los empleadores que deseen suplantar la emisión de recibos salariales en soporte papel por el formato digital o electrónico, podrán pedir autorización a la Secretaría de Trabajo de la Nación.
La resolución 1455, publicada hoy en el Boletín oficial, establece las condiciones que debe cumplir el formato digital de los recibos de sueldo, que incluyen la posibilidad de que los trabajadores accedan al contenido de ellos, desde cualquier computadora y en cualquier momento.
En particular, la norma establece los requisitos para obtener la autorización y que permitirán que los recibos electrónicos puedan ser utilizados como prueba y que permanezcan inalterados en el tiempo.
Entre otras cuestiones, los empleadores que soliciten la utilización de esta modalidad deben incluir la declaración jurada del representante legal del empleador dónde conste que "la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen".
Además de los protocolos de seguridad informática, los empleadores también deben especificar el "mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscrito por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador".
También debe garantizarse la impresión gratuita del recibo digital en caso de que el empleado o trabajador lo solicite.
Para la implementación de esta medida, fue indispensable el reconocimiento de la firma digital y de la firma electrónica como equivalentes a la firma caligráfica.
Según consta en los considerandos, la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Jefatura de Gabinete, efectuó "una serie de precisiones respecto de los recaudos a tener en cuenta para el uso de la firma digital y el empleo de la firma electrónica".
Los empleadores que opten por llevar adelante esta migración deben notificarlo a la Secretaría de Trabajo, quien deberá evaluar si la empresa cumple con los requisitos previstos para este cambio en la modalidad de entrega de los recibos salariales. Este organismo es la autoridad de aplicación de esta norma.
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