7 secretos impositivos para mejorar el sueldo de bolsillo

El pago de salarios o ingresos similares se ve afectado por normas laborales y de la seguridad social, entre otros. Sepa cuáles son los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de aplicar las deducciones admitidas por la ley.

I. ¿Qué es lo que se encuentra gravado en el Impuesto a las Ganancias?
Los conceptos comprendidos sujetos a retención.
Los conceptos alcanzados son:
a) desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares, b) el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuanto tengan origen en el trabajo personal y los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
Los sueldos percibidos del o en el exterior en virtud de actividades realizadas dentro del país están sujetos algravamen.



Otros conceptos alcanzados
Otros de los conceptos alcanzados son los denominados beneficios sociales que otorgue el empleador a sus empleados, aún cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema de Jubilaciones y Pensiones.
Sólo se excluyen del impuesto a: la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar del trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización, que resulten indispensables para el desarrollo de la carrera del empleado.

Otros ingresos especiales alcanzados
a) Los subsidios por desempleo, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, ya que los mismos provienen de la relación laboral.
b) Las propinas o donaciones para caja de empleados están alcanzadas por el impuesto.
c) Las jubilaciones por invalidez.
d) Las remuneraciones percibidas durante licencias o ausencias por enfermedad.
e) Las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.
f) Los pagos por vacaciones no gozadas.
g) Gratificaciones especiales.
h) Indemnización por clientela (pagada a los que actúan como corredores o viajantes)
i) Los beneficios que se otorgan a los profesionales, en efectivo o en especie, por asistencia a congresos profesionales o por estudio e investigación.

II. ¿Cuáles son lo conceptos que se encuentran excluidos del Impuesto a las Ganancias?
a) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
b) Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, o como consecuencia de un contrato de seguro.

III. ¿Quiénes son los sujetos eximidos de presentar las declaraciones?
Están exentos de la obligación los contribuyentes cuyos ingresos (ganancias) provienen del trabajo en relación de dependencia, siempre que se hubiere retenido el impuesto correspondiente y aquellos sujetos que por su ganancia hubiera sufrido la retención del impuesto con carácter definitivo.
Obligación de presentar una declaración jurada informativa:
No obstante lo señalado, la AFIP establece en determinados casos, la obligación de presentar una declaración jurada en cumplimiento de un régimen informativo para los empleados en relación de dependencia.
Los casos en que se debe solicitar el alta y presentar declaración jurada son:
a) Cuando el empleador no haya retenido el total del impuesto del período liquidado.
b) Cuando de la declaración jurada informativa anual, surja un saldo a favor del contribuyente.
La declaración jurada informativa anual del impuesto sobre los bienes personales: cuando sus ganancias brutas percibidas en el año sean iguales o superiores a $ 96.000.
La declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, si sus ganancias brutas percibidas en el año fiscal son iguales o superiores a $ 144.000.

Estas declaraciones juradas informativas pueden presentarse hasta el 30 de junio del año siguiente. De surgir un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, no tienen el carácter de informativas y los contribuyentes deberán darse de alta en el impuesto en el que se produzca tal situación y presentar la declaración jurada hasta las fechas de vencimiento generales.

Conclusión: los empleados en relación de dependencia presentarán:
Declaración Jurada de Ganancias: 1) si son inscriptos en el impuesto; 2) si el empleador no retuvo la totalidad del impuesto, 3) si el empleado quiere computar deducciones no contempladas en el régimen de retención o exteriorizar un saldo a favor y 4) si sus ganancias brutas anuales igualan o superan los $ 144.000.
Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales: si están inscriptos en el gravamen; 2) si el valor de sus bienes gravados supera el mínimo del impuesto que es de $ 305.000; o 3) si sus ganancias brutas anuales igualan o superan los $ 96.000.
Las declaraciones juradas se presentan a través del aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales" Versión 12.0 - Release 1, el cual cuenta con cinco opciones, siendo la quinta la correspondiente a Cuarta Categoría - Ganancias y Bienes Personales - (únicamente para empleados en relación de dependencia).
IMPORTANTE: Los empleados en relación de dependencia, para presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias tiene la opción de utilizar, en lugar del citado aplicativo, el servicio llamado "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas" al cual puede accederse por la página web de la AFIP, con la correspondiente clave fiscal.

IV. ¿Quiénes deben practicar la retención?
El empleador que pague por cuenta propia las ganancias comprendidas en el régimen de retención.
Cuando un beneficiario perciba ganancias provenientes de más de un sujeto, debe actuar como agente de retención el que abone el mayor importe. En este caso se deben contemplar dos situaciones:
a) cuando se inicia la relación laboral, se debe considerar las remuneraciones que abone cada empleador.
b) Posteriormente al inicio de cada año fiscal, se debe tomar en cuenta las remuneraciones abonadas en el año anterior, debiendo el empleado notificar el cambio de agente de retención dentro de los 10 días hábiles de iniciado el año, cuando se modifique el empleador que paga la mayor remuneración.

V. ¿Cuándo debe practicarse la retención?
Cuando se efectivice el pago, entendiéndose por tal, cuando se cobren en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en cuenta del titular. El cálculo utiliza el criterio de mensualidad.
Existen tres tipos de liquidaciones a saber:
a) La liquidación mensual: el importe de la remuneración neta de cada mes calendario se obtiene deduciendo de la remuneración bruta de dicho mes, más las retribuciones no habituales, el importe correspondiente a las deducciones computables. Al importe resultante se le adicionará el correspondiente a las ganancias netas de los meses anteriores, dentro del mismo año, para luego determinar el impuesto según la alícuota de la escala progresiva del mes que se liquida.
b) Liquidación anual: se realiza el último día hábil de febrero y la retención que deba efectuarse o el reintegro de corresponder, se efectuará en el próximo pago posterior o los siguientes, si no alcanzara, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo. (aplica escala de alícuotas progresiva a diciembre de cada año).
c) Liquidación final: cuando se produzca la baja o retiro (despido, renuncia, etc.), la retención y/o reintegro se produce con el pago de dicha liquidación.

VI. ¿Cómo se determina la ganancia bruta?(1)
El total de las sumas pagadas en cada mensualidad se integra, sin deducción de ningún importe por los siguientes conceptos, según corresponda: remuneraciones, horas extras, vacaciones, gratificaciones, comisiones por ventas, remuneraciones (percibidas durante licencias o ausencias por enfermedad) indemnizaciones por falta de preaviso en caso de despidos, beneficios sociales, a los cuales ya nos hemos referido.
No integran la base de cálculo, los siguientes conceptos: asignaciones familiares, indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, indemnización por antigüedad en caso de despido, indemnizaciones por acogimiento a retiros voluntarios, en la medida que no superen los montos de indemnización por antigüedad en caso de despido, establecen las disposiciones legales.

Las retribuciones no habituales (2): su importe bruto deberá ser imputado en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal (ejemplo: aguinaldo, plus vacacional, ajuste de haberes de años anteriores, entre otros). Para la imputación opcional, el agente de retención podrá optar por aplicar el criterio cuando las remuneraciones no habituales resulten inferiores al 20% de la remuneración bruta habitual del beneficiario del mes de pago.

VII. ¿Cuáles son las deducciones generales computables?
(La referencias están relacionadas con el cuadro adjunto referido a la liquidación mensual.)
Aportes jubilatorios (3)
Son deducibles los aportes jubilatorios para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales.

Obras Sociales (4)
Son deducibles los descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan, para el mismo, el carácter de cargas de familia.

Cobertura Médico Asistencial (5)
Deducción de importes destinados a cuotas o abonos a instituciones que presten servicios médico asistenciales (obras sociales), correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan el carácter de cargas de familia. El límite de esta deducción es el 5% de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, es decir, antes de tomar esta deducción y las deducciones correspondientes a donaciones, honorarios por asistencia, sanitaria, médica y paramédica, deducciones personales). De sobrepasar el límite, el excedente será computable en los meses siguientes dentro del período fiscal.

Seguros (6)
Primas de seguro en caso de muerte. El límite de deducción anual es de $ 993,23. A los efectos de computar esta deducción, se deberá proporcionar la deducción anual por la cantidad de meses transcurridos. (Ver tabla)

Gastos de Sepelio (7)
Son deducibles los gastos de sepelio del contribuyente y de las personas a cargo.
Gastos de Movilidad - Corredores y Viajantes de Comercio (8)
Para el caso de tratarse de sujetos que realicen la actividad de corredores o viajantes de comercio, se permite la deducción de los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, la amortización impositiva del rodado y los intereses por deudas relativas a la adquisición de este último. Los gastos estimativos regulados por la tabla de la RG. 2169 no incluye el concepto de amortización antes señalado.

Donaciones (9)
Son deducibles las donaciones efectuadas al Fisco nacional, provinciales y municipales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, entre otros. El límite el 5% de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, antes de deducir, la donación, las cuotas médico asistenciales, lo honorarios médicos y las deducciones personales.

(10) Intereses
Son deducibles los intereses que tengan origen en préstamos hipotecarios destinados a la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente. El límite máximo anual a deducir es de $ 20.000,-. Otra de las limitaciones es que sólo son deducibles los préstamos que fueron otorgados desde el 01.01.2001.

(11) Honorarios Médicos
Sólo los que correspondan al contribuyente a sus cargas de familia deducibles del impuesto, correspondiente a servicios de asistencia médica, paramédica y sanitaria, como ser, de hospitalización en clínicas, sanatorios y similares, prestaciones accesorias de la hospitalización, prestados por médicos en todas sus especialidades, prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, entre otros; los que presten los técnicos auxiliares de la medicina y los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
No deben estar cubiertos por reintegros y deben encontrarse facturados.
El límite anual de la deducción no podrá superar el 40% del total de la facturación del año no sujeta a reintegro, ni superar el 5% de la Ganancia Neta del Ejercicio.

(12) Servicio Doméstico
Aquellos contribuyentes que sean dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada del año fiscal, los importes abonados en el período fiscal que se liquida, a los trabajadores domésticos en contraprestación por los servicios prestados y las contribuciones patronales correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
El Régimen Especial señalado sólo es obligatorio para el personal que trabaje para un mismo dador de trabajo por un mínimo de seis horas semanales.
El importe máximo a deducir por este concepto es el equivalente al importe fijado como Ganancia No Imponible (en el caso del año 2010, este importe ascendió a $ 10.800).
De aplicar la deducción comentada, el contribuyente (dador del trabajo) deberá conservar la documentación que acredite el pago mensual por cada trabajador doméstico.

(13) Aportes al Capital Social o fondo de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Los contribuyentes que participen de una Sociedad de Garantía Recíproca, en su carácter de Socios Protectores, podrán deducir el 100% de los aportes efectuados al capital Social o al Fondo de Riesgo de esta.

¿Cuáles son las deducciones personales computables?
Ganancia No Imponible (14)
El requisito para poder computar esta deducción, es que el contribuyente debe ser residente en el país. La ley considera residentes en la República Argentina a las personas que vivan más de seis meses en el país en el transcurso del año, ya sea de forma continua o discontinua. Este concepto también resultará aplicable para las deducciones por Cargas de Familia.

Deducción Especial (15)

El monto de la deducción especial, en ningún caso, podrá exceder la suma de las ganancias netas por las cuales se tiene derecho a su deducción.

Cargas de familia (16)
En primer lugar, se deberán tener presente cuales son los requisitos para que proceda la deducción como carga de familia, los cuales se detallan a continuación:
a) Cumplir con el grado de parentesco y edad establecidos por la ley.
El contribuyente podrá deducir, según el parentesco: 1) en línea ascendente: padre /padrastro; madre/madrastra; suegro/ suegra; abuelo/abuela; bisabuelo/bisabuela, 2) en línea descendente: hijo/hija; nieto/nieta; bisnieto/bisnieta; 3) cónyuge y 4) hermano/hermana o nuera o yerno.
Los sujetos con parentesco en línea descendente, además, deben cumplir con el requisito de la edad (menores a 24 años) para poder ser deducidos. En el año de liquidación que cumpla dicha edad tope, podrán ser deducidos hasta el mes en que ocurra tal circunstancia (se computa el mes completo), y según escala. (ver cuadro de parentezco).
Este requisito de edad no es exigido en el caso de los incapacitados para el trabajo.
b)Deben en todos los casos cumplir con el requisito de residencia, al que se hizo referencia en el tratamiento del Mínimo No Imponible.
c) Estar a cargo del contribuyente.
d) No tener ingresos mayores al Mínimo No Imponible en el año fiscal que se liquida.

Aclaraciones por situaciones especiales:
1) El derecho a computar las Cargas de Familia, la tiene él o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles, por lo que una misma carga de familia puede ser deducida por más de una persona, ya que tienen el mismo grado de parentesco con respecto a dicha carga. Un ejemplo de ello es el hijo/hija que puede ser deducida por sus dos padres si ambos llegaran a tener ganancias imponibles.
2) En el caso de las Cargas de Familia, también podría producirse el desplazamiento de la persona que viene deduciéndola, ya que se modifica el grado de parentesco. Un ejemplo de ello sería el padre que deduce a su hija, pero como consecuencia de su casamiento, si su esposo es contribuyente del impuesto a las ganancias, pasaría a deducirla éste último, desplazando al padre, o el caso de la deducción por cónyuge que comienza a tener ingresos gravados deduciendo a su padre desplazando al esposo 8 que lo venía deduciendo) por ser ahora el pariente más cercano.
3) En el caso de los hijos o hijas de concubinas o concubino, no podrán ser deducidos como Carga de Familia, ya que no tienen el vínculo legal exigido.
4) Las deducciones de los importes por Cargas de Familia se harán por períodos mensuales, computándose el mes en que tal hecho ocurra. En el caso de un nacimiento, la deducción por hijo será por los meses del año correspondientes al mes de nacimiento a diciembre de dicho año, en caso contrario, de producirse el fallecimiento de una carga de familia, la misma será deducible desde el inicio del año hasta el mes inclusive en que tal hecho ocurra.
5) En el caso de la deducción por Cónyuge en Segunda Nupcias resulta procedente desde la vigencia de la ley de divorcio vincular.

* Fuente: Cronista.com
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