EMPLEADORES. Entre el lunes 8 y el viernes 12 de

GANANCIAS. Las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, deberán presentar el formulario de declaración jurada e ingresar el pago correspondiente a los ejercicios con cierre en marzo de 2011.
Además, deberán presentar el "Informe para Fines Fiscales" -F. 760/C o F. 780-, Memoria, Estados Contables e informe de auditoría, las empresas por ejercicios con cierre en Febrero de 2011.
Hasta el martes 9, según números de CUIT, las sociedades también deben presentar el formulario de declaración jurada complementaria anual (F 743) por las transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia , correspondiente a los ejercicios con cierre en Diciembre/2010; el formulario de declaración jurada (F. 742) por transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia , correspondiente al 1º semestre de los ejercicios con cierre en Septiembre/2011; el informe y Estados Contables mencionados en el artículo 6° inc. b) de la Resolución General N° 1122, correspondiente a los ejercicios con cierre en Diciembre/2010; el formulario de declaración jurada (F. 741) por las operaciones de exportación e importación de bienes entre empresas independientes, correspondiente al 1º semestre de los ejercicios con cierre en Septiembre de 2011; y la transferencia electrónica de información por operaciones de exportación e importación (F. 867), correspondiente a ejercicios con cierre en Enero/2011.
AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. Entre el martes 9 y el jueves 11 deben ingresar (incluido el Régimen Opcional Semestral) de las percepciones efectuadas en julio de 2011 y las retenciones practicadas en la 2º quincena de Julio. Además, deben informar (Régimen General) de las retenciones o percepciones practicadas en julio. Esto incluye a aquellos sujetos que trabajen con monotributistas. Incluye los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado.
SERVICIO DOMÉSTICO. El martes 10 vence el pago de los aportes obligatorios del mes de julio de 2011.
AUTÓNOMOS. Hasta el martes 9, los trabajadores autónomos deberán determinar e ingresar los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondientes al período julio de 2011.
Ver Agenda de vencimientos de agosto de 2011.