La AFIP decidió excluir del régimen a los operadores que registren
deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto o que presentan
inconsistencias en su comportamiento fiscal
A través de la resolución 3397 publicada en el Boletín Oficial de
este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
decidió excluir del régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a los exportadores que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto o que presentan inconsistencias en su comportamiento fiscal.
Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray explicaron que
corresponde "intensificar las acciones de fiscalización sobre aquellos
sujetos que posean deudas líquidas y exigibles relativas a sus
obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras".
La nueva limitación entra en vigencia a partir del este martes.